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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ANULA LA DECISIÓN DEL CONSEJO QUE APOYA LA MORATORIA SOBRE ARMAS LIGERAS Y DE PEQUEÑO CALIBRE DE LOS PAÍSES DE ÁFRICA OCCIDENTAL

Sumario: 20 de mayo de 2008, Bruselas - COMUNICADO DE PRENSA Nº 31/08, Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-91/05, Comisión / Consejo: La Decisión, que persigue objetivos pertenecientes no sólo al ámbito de la Política exterior y de seguridad común, sino también al de la Política comunitaria de cooperación al desarrollo, debería haberse adoptado con arreglo al Tratado CE y no al Tratado UE

En julio de 2002, el Consejo adoptó, en el marco de la Política exterior y de seguridad común (PESC) y basándose en el Tratado UE, una Acción Común relativa a la lucha contra la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre. 1 Con el fin de aplicar dicha Acción Común, el 2 de diciembre de 2004, el Consejo adoptó una Decisión2 con vistas a una contribución de la Unión Europea a la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) en el marco de la moratoria sobre las armas ligeras y de pequeño calibre. Dicha Decisión fue adoptada basándose en la Acción Común y en el Tratado UE.

Con motivo de la discusión del proyecto de dicha Decisión, la Comisión declaró considerar que ésta no debía adoptarse con arreglo al Tratado UE y dentro del ámbito de la PESC, sino que pertenecía más bien al ámbito de la Política comunitaria de cooperación al desarrollo, y, más específicamente, al del Acuerdo de Cotonú. 3 En este contexto, la Comisión señaló que estaba ya elaborando una propuesta de financiación similar dentro del marco del Acuerdo de Cotonú. Tras la adopción de la Decisión, la Comisión, por considerar que no se había adoptado con la base jurídica adecuada, solicitó al Tribunal de Justicia que anulase la Decisión.

Con carácter preliminar, el Tribunal de Justicia señala que la Política comunitaria de cooperación al desarrollo no sólo tiene por objeto el desarrollo económico y social de los países en vías de desarrollo y la lucha contra la pobreza, sino también el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho así como el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Para que una medida esté comprendida dentro del ámbito de la política de cooperación al desarrollo es preciso, no obstante, que contribuya a la consecución de los objetivos de desarrollo económico y social de dicha política. En este contexto, el Tribunal de Justicia pone de relieve que determinadas medidas dirigidas a prevenir la fragilidad de los países en vías de desarrollo, incluidas las adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación de las armas ligeras y de pequeño calibre, pueden contribuir a eliminar o reducir obstáculos al desarrollo económico y social de dichos países.

El Tribunal de Justicia recuerda su jurisprudencia según la cual, con arreglo al artículo 47 del Tratado UE, una medida que pueda adoptarse en virtud del Tratado CE no puede tener como base jurídica el Tratado UE. Aun cuando una medida persiga a la vez varios objetivos o tenga varios componentes, sin que uno sea accesorio del otro, dicha medida no puede, por lo tanto, adoptarse sobre la base del Tratado UE cuando pertenezca igualmente al ámbito de una competencia atribuida por el Tratado CE.

A este respecto, el primer considerando de la Decisión impugnada afirma que la acumulación y proliferación excesivas e incontroladas de armas ligeras y de pequeño calibre no sólo constituyen una amenaza para la paz y la seguridad, sino que, además, reducen las perspectivas de desarrollo sostenible, particularmente en África occidental. Si bien la Decisión se inscribe dentro de una perspectiva general de mantenimiento de la paz y de fortalecimiento de la seguridad internacional, tiene también como finalidad específica fortalecer las capacidades de un grupo de países africanos en vías de desarrollo para luchar contra un fenómeno que constituye un obstáculo para el desarrollo sostenible de dichos países. La Decisión persigue por lo tanto varios objetivos pertenecientes, respectivamente, al ámbito de la PESC y al de la política de cooperación al desarrollo, sin que ninguno de ellos sea accesorio del otro.

Dicha conclusión resulta, además, corroborada por el contenido de la Decisión.

Así pues, el Tribunal de Justicia concluye que el Consejo no observó el artículo 47 del Tratado UE, al adoptar la Decisión basándose en la PESC, pese a pertenecer ésta asimismo al ámbito de la política de cooperación al desarrollo.

Por consiguiente, se anula la Decisión del Consejo.

Documento no oficial, destinado a la prensa y que no vincula al Tribunal de Justicia.
Lenguas disponibles: CS DA DE EN ES FR NL PL PT SK SL SV
El texto íntegro de la sentencia se encuentra en el sitio de Internet del Tribunal de Justicia
http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=ES&Submit=rechercher&numaff=C-91/05
Generalmente puede consultarse a partir de las 12 horas CET del día de su pronunciamiento
Si desea más información, póngase en contacto con Agnès López Gay Tel: (00352) 4303 3667 Fax: (00352) 4303 2668


1 Acción Común 2002/589/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (DO L 191, p. 1).

2 Decisión 2004/833/PESC del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, por la que se aplica la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea a la CEDEAO en el marco de la moratoria sobre las armas ligeras y de pequeño calibre (DO L 359, p. 65).

3 El Acuerdo de Cotonú, firmado en 2000 entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, tiene como finalidad promover y acelerar el desarrollo económico, cultural y social de los Estados ACP, contribuir a la paz y a la seguridad y propiciar un clima político estable y democrático.

  • Ref: EC08-112EN
  • Fuente UE: Comisión Europea
  • Foro NU: 
  • Fecha: 20/5/2008


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