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La Comisión expone su postura respecto a la aplicación de un enfoque ecosistémico a la pesca

Sumario: 11 de abril 2008, Bruselas- La Comisión Europea publica hoy una Comunicación sobre el papel de la gestión pesquera en la aplicación de un enfoque ecosistémico a la ordenación del medio ambiente marino. En ese documento, la Comisión describe cómo puede la Política Pesquera Común (PPC) favorecer un enfoque más integrado que proteja el equilibrio ecológico de nuestros océanos como fuente sostenible de riqueza y bienestar para las generaciones futuras.

Con ese enfoque se pretende, fundamentalmente, minimizar el impacto de la pesca en el entorno marino reduciendo la presión global ejercida por la pesca, y garantizar que las medidas adoptadas en el sector de la pesca sean totalmente positivas para la Estrategia marina y la Directiva sobre hábitats de la UE, ambas de carácter intersectorial. Un enfoque de esas características debe contribuir a proteger hábitats y especies vulnerables, evitar distorsiones de la cadena trófica y salvaguardar la integridad de los principales procesos ecosistémicos, creando así un entorno marino sano en el que puedan prosperar el sector pesquero y otras actividades humanas sostenibles. La Comunicación que nos ocupa forma parte de la primera serie de medidas que van a ponerse en marcha con arreglo a la Política Marítima integrada (véase IP/07/1463).

A propósito del enfoque descrito en la Comunicación, el Comisario Europeo de Pesca y Asuntos Marítimos, Joe Borg, ha declarado lo siguiente: «Proteger la integridad de nuestro medio marino no es sólo un fin en sí; es, sobre todo, una condición sine qua non para la sostenibilidad y el futuro del sector marítimo. Sin unos ecosistemas sanos, las poblaciones de peces no pueden prosperar y las pesquerías no pueden ser rentables. Por consiguiente, la aplicación de este enfoque ecosistémico será beneficiosa para todos».

La PPC está aplicando de forma progresiva un enfoque ecosistémico y cautelar a la ordenación pesquera, con arreglo a lo establecido en el Reglamento sobre la Política Pesquera Común de 2002. El objetivo de un enfoque ecosistémico consiste en garantizar una gestión sostenible de los recursos acuáticos vivos dentro de unos límites ecológicos válidos. Es preciso, por tanto, considerar el ecosistema en su globalidad, y no ocuparse únicamente de algún componente aislado que tenga interés económico, así como reducir al máximo el impacto directo e indirecto de las actividades pesqueras sobre el funcionamiento, la diversidad e integridad de los ecosistemas en el futuro. La pesca en sí tampoco puede considerarse de forma aislada sino en su interacción con otras actividades humanas.

El primer cometido de un enfoque ecosistémico de la ordenación pesquera tiene que ser, por tanto, reducir la presión de la pesca, que en la actualidad alcanza unos niveles insostenibles en la mayoría de las pesquerías comerciales de la UE. Para ello deben reducirse no sólo la tasa de mortalidad de poblaciones de peces de objetivo sino también los efectos fortuitos de las actividades pesqueras sobre otras especies que se capturan de forma accesoria y sobre sus hábitats. Ese enfoque se está materializando ya en planes plurianuales en los que se establecen metas en cuanto a la tasa de mortalidad de poblaciones por pesca, en consonancia con el compromiso de la UE de implantar una gestión dirigida a conseguir el máximo rendimiento sostenible (véase IP/06/931) y con la nueva política de la Comisión de reducir las capturas accesorias y acabar con los descartes en las pesquerías europeas (véase IP/07/429). A largo plazo, esas medidas van a conducir a una reducción del impacto de la pesca sobre los ecosistemas y, además, a un aumento de los beneficios para el sector pesquero, a medida que las poblaciones de peces van recuperando su productividad.

Otro elemento clave en la protección de la integridad de los ecosistemas reside en garantizar que la política pesquera subraye y propicie las medidas adoptadas con arreglo a las Directivas de carácter intersectorial sobre la Estrategia marina y sobre hábitats. La Directiva sobre la Estrategia marina (véase IP/07/1894), adoptada el pasado año, constituye el pilar medioambiental de la Política Marítima integrada de la UE. Se ocupa de la protección de las aguas marinas de los Estados miembros, centrándose en sus ecosistemas a nivel regional e insta a los Estados miembros que comparten la misma región a establecer estrategias para conseguir un «buen estado ecológico» y una hoja de ruta a tal fin. En la noción de «buen estado ecológico» se incluyen la conservación de la biodiversidad y conceptos más generales sobre integridad y salud de los ecosistemas.

La Directiva sobre hábitats de 1992 se refiere a hábitats concretos con características propias y bien definidas, que constituyen espacios claramente delimitados. Proporciona la base jurídica para la creación de una red europea de espacios protegidos representativos: Natura 2000. En los últimos años se ha hecho cada vez más hincapié en el establecimiento de una red de espacios marinos protegidos, designados con arreglo a la Directiva. Desde 2002 se vienen aplicado algunas medidas en el marco de la PPC para intentar solucionar problemas ecológicos concretos: por ejemplo, protección de hábitats vulnerables y adopción de medidas provisionales de protección de espacios a la espera de su designación para su inclusión en Natura 2000, reducción de las capturas accesorias de mamíferos marinos, conservación de poblaciones específicas de las que dependen colonias de aves marinas (como los lanzones) o prohibición de prácticas de pesca destructivas.

Entre esas medidas cabe mencionar las propuestas sobre planes de acción para proteger los tiburones (2008) y las aves marinas (2009), medidas técnicas simplificadas, elaboración de indicadores y promoción de un enfoque ecosistémico en las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera. Se insta a los Estados miembros a utilizar la ayuda del Fondo Europeo de Pesca para reforzar la aplicación de ese enfoque.

  • Ref: EC08-079EN
  • Fuente UE: Comisión Europea
  • Foro NU: 
  • Fecha: 11/4/2008


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