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Discurso de S.E. El Embajador D. Joaquín Pérez-Villanueva Y Tovar en Derechos Humanos

Sumario: 10 de abril de 2002: Discurso de S.E. El Embajador D. Joaquín Pérez-Villanueva Y Tovar, Jefe de la Delegación Española en nombre de la Unión Europea. 58° Periódo de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos (del 18 de marzo al 26 de abril de 2002). Tema 11 de la Agenda: Derechos civiles y políticos (Ginebra)

Señor Presidente,


Tomo la palabra en nombre de la Unión Europea para presentar ante la Comisión de Derechos Humanos el tema 11 de la Agenda sobre los "Derechos Civiles y Políticos". Los países asociados de Europa Central y Oriental: Bulgaria, la República Checa, Estonia, Hungria, Letonia, Lituania, Polonia, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, y los países asociados : Chipre y Malta, han expresado su deseo de suscribir esta intervención.

1. Desde que en 1948 se adoptara la Declaración Universal, la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas ha pasado a ser una materia de interés internacional. A partir de ese momento, se han adoptado numerosos instrumentos destinados a la protección de los derechos humanos. Entre todos ellos, ocupa un lugar destacado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Este instrumento no sólo enuncia los derechos civiles y políticos que corresponden a toda persona, sino que, además, establece los órganos y mecanismos de control adecuados para proteger a toda persona de las violaciones de sus derechos.

2. La UE acoge con satisfacción el hecho de que el número de Estados partes en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos sea cada vez mayor. Al día de hoy 147 Estados pertenecientes a los cinco continentes, a todas las civilizaciones y a los más diversos sistemas políticos y socio-económicos son partes de este instrumento. La UE insta a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho, a que pasen a formar parte del Pacto, con el objeto de alcanzar lo antes posible la ratificación universal de este instrumento.

Señor Presidente,

3. A pesar de las garantías para la protección de los derechos humanos que recoge el Derecho Internacional las violaciones de estos derechos siguen produciéndose en todo el mundo. Los informes de los relatores especiales son claros a este respecto: muestran que en todas las partes del mundo hay personas que son víctimas de ejecuciones sumarias, torturas, detenciones arbitrarias, desapariciones. Asimismo, hay muchos gobiernos que siguen violando sistemáticamente el principio de la independencia de los jueces y abogados, el derecho a la libertad de expresión, de religión y de pensamiento. Muy a menudo, estas violaciones se dirigen contra miembros de grupos concretos, tales como los defensores de los derechos humanos, los activistas políticos y los periodistas, los inmigrantes, los refugiados, los desplazados internos y los solicitantes de asilo, las minorías nacionales, étnicas religiosas y lingüísticas.

4. La UE desea señalar que muchas de estas violaciones se producen como consecuencia del abuso de la declaración del estado de emergencia. Debe evitarse el menoscabo gradual de los derechos humanos que supone la suspensión de las obligaciones asumidas en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos. La UE da la bienvenida al Comentario General del Comité de Derechos Humanos N. 29 (24 julio 2001) e insta a todos los Estados parte a que respeten los principios que éste recoge. El estado de emergencia debe ser declarado oficialmente y los respectivos gobiernos deben cumplir con su obligación de informar a los demás Estados parte a través del Secretario General de Naciones Unidas, indicando la naturaleza y extensión de toda derogación. Especialmente importante es que los gobiernos respeten el principio de proporcionalidad. Dicho principio exige que las medidas adoptadas durante el estado de emergencia se limiten estrictamente a las exigencias de la situación. Si las medidas tomadas son excesivas se corre el riesgo de provocar una reacción que desemboque en una crisis aún más grave que la que se pretende hacer frente.

5. Además, la UE desea recordar que, incluso en estas situaciones, hay ciertos derechos que no pueden ser derogados. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos enumera explícitamente derechos tales como el derecho a la vida, el derecho a no ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a no ser victima de ejecución arbitraria o extrajudicial y las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión. Con todo, esta lista no es exhaustiva. Las derogaciones deben ser compatibles con las obligaciones que les impone a los Estados parte el Derecho Internacional, incluído el Derecho Humanitario, y no deben entrañar discriminación alguna.

6. No basta con que los Estados ratifiquen los instrumentos internacionales. Los gobiernos tienen la responsabilidad de adaptar su legislación interna a los estándares internacionales y asegurar su aplicación efectiva. Para garantizar que los gobiernos respetan sus obligaciones internacionales en lo relativo a los derechos humanos, se ha establecido toda una serie de órganos de seguimiento de los tratados internacionales así como de mecanismos especiales. La UE hace un llamamiento a todos los gobiernos para que cooperen con los mecanismos de la Comisión de los Derechos Humanos y consideren, en el caso de que no lo hubieran hecho, reconocer la competencia de los órganos de control de los tratados para examinar las comunicaciones individuales. El sistema de comunicaciones individuales es el mecanismo más perfeccionado entre los establecidos en el marco del Pacto y el que garantiza un mayor nivel de protección para los individuos. Por ello, la UE hace un llamamiento a todos los Estados parte en el Pacto que aún no lo han hecho para que consideren la ratificación del Protocolo Opcional.

Sr. Presidente,

7. El derecho a la vida no admite derogaciones, ni tan siquiera en momentos de emergencia publica que amenazan la vida de la nación.

8. La UE felicita al Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias por su trabajo pero sigue mostrando su preocupación por el hecho de que muchas de las prácticas descritas en su informe siguen ocurriendo en distintas partes de mundo en flagrante violación del derecho a la vida. A la UE le alarma la persistencia de la impunidad en ciertos asesinatos, tales como los de personas asesinadas con motivo de su pertenencia a una minoría determinada o a causa de su orientación sexual y los de mujeres y niñas que han perdido su vida en nombre del honor.

9. Los Estados deben tomar medidas no sólo para prevenir y castigar los actos criminales que entrañen la privación de la vida, sino que también deben evitar que sus propias fuerzas de seguridad maten de forma arbitraria. A este respecto es importante que los agentes del Estado y, en particular, las fuerzas de seguridad reciban una formación adecuada en materia de derechos humanos, especialmente en lo relativo a las restricciones del uso de la fuerza y de las armas de fuego en el cumplimiento de sus obligaciones.

10. La UE considera que la abolición de la pena de muerte contribuye a la mejora de la dignidad humana y al desarrollo progresivo de los derechos humanos y por ello lucha por su abolición universal como una política firmemente mantenida y acordada por todos los miembros de la UE. La UE pide que allí donde la pena de muerte todavía se mantiene, se vaya restringiendo progresivamente su uso e insiste en que se aplique de acuerdo con unos estándares mínimos de manera que no se imponga a personas que tuvieran menos de dieciocho años en el momento de la comisión del crimen, a las embarazadas o a las madres recientes y a las personas que sufren de desórdenes mentales. La UE también aboga por que se introduzca una moratoria para las ejecuciones.

11. El fenómeno de las desapariciones forzadas o involuntarias está directamente relacionado con el derecho a la vida. Todo acto de desaparición es un "ultraje a la dignidad humana" y constituye .una violación múltiple y continuada de muchos de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Las víctimas del crimen de desaparición forzada no son sólo las personas desaparecidas sino también sus familias las cuales viven durante años en una situación de extrema inseguridad y angustia. Los Estados deben tomar las medidas adecuadas y establecer procedimientos efectivos para investigar de forma creíble los casos de personas desaparecidas.

12. La UE felicita al Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas por la importantísima labor que desempeña a través de su procedimiento de "acciones urgentes", e insta a los Estados a que cooperen plenamente con él, a que inviten al Grupo de Trabajo a sus países y a que adopten las medidas preventivas adecuadas previstas al respecto en la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

13. La UE apoya los esfuerzos para erradicar la aberrante práctica de las desapariciones forzadas o involuntarias. La UE da la bienvenida al informe del Experto Independiente donde se examina el marco jurídico internacional de derechos humanos para la protección de las personas frente a las desapariciones forzadas o involuntarias. La UE da la bienvenida a la creación de un Grupo de Trabajo inter-sesional encargado de elaborar, sobre la base de la decisión 47/133 AG y a la luz los resultados del trabajo del Experto independiente, un instrumento normativo jurídicamente vinculante para la protección de todas las personas de las desapariciones forzadas.

14. La UE mantiene su más firme compromiso en la lucha contra la tortura y reafirma la obligación de todos los Estados de prevenir los actos de tortura en toda circunstancia. La UE desea subrayar la importancia de proteger y promover los derechos de las víctimas, comprendiendo el derecho a una reparación efectiva, incluído el derecho a una compensación y alienta a todos los Estados a que contribuyan al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura.

15. Prohibir la tortura y otras penas crueles o degradantes no basta para erradicar estas prácticas aberrantes. Además, es importante que los Estados apliquen las garantías y procedimientos relativos a los lugares de detención dirigidos a prevenir dichos actos. La UE considera un elemento imprescindible en la lucha contra la tortura que los Estados acepten mecanismos internacionales de control. Por ello, anima a todos los gobiernos a que asuman la condición de parte de la Convención contra la Tortura así como de los demás instrumentos y a que reconozcan competencia al Comité contra la tortura para recibir comunicaciones individuales.

16. La UE apoya plenamente el establecimiento de un sistema preventivo de visitas regulares a los lugares de detención y felicita a la Presidenta del Grupo de Trabajo para la elaboración del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura por los ingentes esfuerzos realizados para culminar las negociaciones con éxito. Reiteramos nuestro apoyo a la propuesta de proyecto de Protocolo Facultativo realizada por la Sra. Odio Benito y que está contenida en el Anexo I al informe del Grupo de Trabajo, consideramos que es un buen texto que logra el equilibrio entre las diferentes posiciones expresadas por las delegaciones participantes en las discusiones y exige el más amplio apoyo para un instrumento de esta naturaleza. Estamos convencidos de que el sistema de doble pilar, que establece visitas obligatorias a los lugares de detención tanto por mecanismos nacionales como por un órgano internacional se convertirá en un instrumento esencial para la asistencia a los Estados partes del Protocolo Facultativo en sus esfuerzos para prevenir la tortura. La UE considera importante que se adopte el Protocolo en el discurso de esta sesión de la CDH e insta a todos los Estados a que apoyen la propuesta de resolución sobre este tema que presenta Costa Rica para que los esfuerzos de tantos años de trabajo tengan una conclusión fructífera y contribuyan de manera positiva a la prevención de la tortura en el mundo.

17. La UE felicita al Grupo de Trabajo sobre detenciones arbitrarias por su último informe que otorga especial importancia a los fenómenos de la prisión por insolvencia y la detención como medida para la protección de las víctimas. Lamenta el hecho de que en muchos países las detenciones por motivos administrativos a menudo sitúen a los detenidos fuera del control judicial. Los Estados deben ofrecer garantías contra las detenciones arbitrarias.

18. Existe una estrecha relación entre la ausencia de independencia e imparcialidad del poder judicial y la gravedad y la frecuencia de las violaciones de los derechos humanos. La mejor garantía frente a la persistencia de la impunidad es un sistema jurídico efectivo e independiente que disponga de las facultades y los recursos necesarios para llevar a cabo sus funciones de un modo eficaz.

19. Especialmente importante es que los estatutos de los tribunales especiales y militares cumplan con los estándares internacionales relativos a la imparcialidad, la independencia y la competencia del poder judicial diseñados con el objeto de garantizar que los enjuiciamientos se desarrollen de una manera justa. Muy a menudo, estos tribunales se establecen con el objeto de permitir la aplicación de procedimientos excepcionales que no se ajustan a las normas habituales de impartir justicia.

20. La UE apoya el trabajo llevado a cabo por el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados y reitera la importancia de que los Gobiernos respeten los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, los principios básicos sobre la función de los abogados y las Directrices sobre la función de los fiscales y las guía de los Procuradores. La UE expresa su satisfacción por que el Relator Especial haya podido llevar a cabo visitas a algunos países y lamenta que debido a la falta de cooperación de estos Gobiernos, no le haya sido posible realizar misiones en otros países que le hubiera gustado visitar.

21. Todo gobierno democrático debe crear un clima de tolerancia que permita la convivencia de personas con distintas opiniones y creencias.

22. La UE apoya el trabajo del Relator Especial sobre la libertad de expresión, comparte su preocupación por que se continúe silenciando a las mujeres e insta a los gobiernos a que aseguren la igualitaria representación equitativa y la participación de mujeres y los hombres en todos los niveles de los procesos de toma de decisiones.

23. La UE da la bienvenida al informe del Relator Especial sobre Intolerancia Religiosa y espera que las recomendaciones que se formulan en él puedan pronto aplicarse por todos los Estados. La UE pide a los Estados que se aseguren de que sus legislaciones internas permitan de forma efectiva el ejercicio de la libertad de religión y de pensamiento y, en particular, les anima a que apliquen la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las creencias.


Señor Presidente,

24. La Unión Europea está consternada por que en numerosos países la impunidad continúa siendo la regla general y por tanto un campo abierto a violaciones continuadas de derechos humanos.

25. Para asegurarse de que los responsables de las violaciones de derechos humanos no disfrutarán de impunidad por los actos cometidos, los Estados deben aunar sus esfuerzos para combatirla y cooperar plenamente con otros Estados de tal manera que los responsables de tales crímenes no puedan permanecer impunes.

26. La UE acoge con satisfacción la inminente entrada en vigor del estatuto de la Corte Penal Internacional el 1 de julio, una vez conseguidas las 60 ratificaciones requeridas, e invita a aquellos Estados que todavía no lo hayan ratificado a que lo hagan lo antes posible. El establecimiento de la Corte Penal Internacional es un hito, ya que se trata de un órgano permanente que permitirá el enjuiciamiento a nivel internacional de aquellas personas que hayan cometido los crímenes más graves que afectan a la comunidad internacional: el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y la agresión.


CONCLUSIÓN

Estamos viviendo días en los que los derechos humanos de incontables seres humanos continúan violándose en todas las partes del mundo. La Comunidad Internacional no puede permanecer pasiva frente a esta realidad. Asegurar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de toda persona es responsabilidad primaria de los Estados.

La UE es consciente de que los Estados tienen la obligación de proteger y defender a sus nacionales de toda clase de actos criminales incluyendo el flagelo del terrorismo. No obstante, la UE insta a todos los gobiernos a que se abstengan de realizar cualquier acción que pueda tener como consecuencia la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Los Estados no pueden promover la seguridad en detrimento de los derechos humanos, más bien al contrario, deben asegurar a todas las personas el disfrute pleno de sus derechos.

Muchas gracias.

  • Ref: PRES02-056EN
  • Fuente UE: Presidencia de la UE
  • Foro NU: Tercera Comisión (Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales)
  • Fecha: 10/4/2002


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