
Sumario: 9 de abril de 2002: Intervención de la Unión Europea pronunciada por El Excmo. Sr. D. José Antonio De Yturriaga Barberán, Embajador en Misión Especial para el Derecho del Mar, en nombre de la Unión Europea. Protección y preservación del medio marino (Nueva York)
Tengo el honor de hablar en nombre de la Unión Europea. Los Estados de Europa Oriental y Central asociados a la UE, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Rumania, Eslovaquia y Eslovenia, los Estados asociados Chipre y Malta, se unen a la presente declaración.
Cuando se celebró en Estocolmo en 1972 la Conferencia sobre el Medio Humano, la protección y preservación del medio marino eran consideradas como un lujo de los países desarrollados, y la comunidad internacional a la sazón daba prioridad al desarrollo económico, especialmente el desarrollo industrial. Esta apreciación fue cambiando paulatinamente y la Conferencia de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo consagró el principio de que el desarrollo económico, la cohesión social
y la protección del medio ambiente eran inseparables y formaban parte de un mismo conjunto. Dio luz a la noción de desarrollo sostenible y a su aplicación a las cuestiones oceánicas.
Así, el Capítulo 17 del programa 21 se refiere a "La protección de los Océanos, todo tipo de mares...y zonas costeras, y la protección, utilización racional y desarrollo de sus recursos vivos", y su Sección B) trata de "La protección del medio marino".
Uno de los principales objetivos de la futura Estrategia Marina de la Unión Europea es garantizar la explotación sostenible de los recursos marinos renovables, y promover un enfoque integrado que permita hacer frente a las amenazas al medio marino y a su bio-diversidad.
Por todo ello, nos felicitamos de la decisión adoptada por la Asamblea General en su resolución 56/12 de que el Proceso de Consultas Oficiosas organice sus deliberaciones en torno al tema de "Protección y preservación del medio marino". Cabe observar, sin embargo, que el tema es excesivamente amplio y debemos, por tanto, tratar de concentrar nuestro debate en algunos aspectos específicos del tema y eludir el peligro de una discusión demasiado generalizada. A este respecto, el valioso documento
preparado por los Co-presidentes nos será de gran utilidad para centrar la discusión.
La Convención de las NU sobre el Derecho del Mar de 1982 es consciente de que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados y han de ser considerados en su conjunto. Parte del principio general de que los Estados tienen la obligación de proteger y preservar el medio marino, y de tomar todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar su contaminación procedente de cualquier fuente. Mas aborda de forma separada las diversas fuentes de contaminación:
procedente de fuentes terrestres, por vertimiento, causada por buques, resultante de actividades en los fondos marinos, o desde la atmósfera o a través de ella. Hay que esperar a la resolución 56/17 de la Asamblea General para que se reconozca claramente que "los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados y han de considerarse en su conjunto, por medio de un enfoque integrado, interdisciplinario e intersectorial".
Pasemos una rápida revista a la situación en que se encuentra en la actualidad la normativa internacional sobre las distintas fuentes de contaminación y sus últimos desarrollos.
La contaminación procedente de fuentes terrestres es sin duda la fuente más importante de contaminación marina, dado que el 80% de la misma proviene de actividades en tierra. Por consiguiente, resulta esencial que todos los Estados cumplan con el Programa de Acción Mundial de 1995 para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra
La UE se complace de la celebración en Montreal el pasado Noviembre de la Primera Reunión Intergubernamental de Examen del Programa, y apoya la Declaración Final de la misma. Nos preocupa la creciente degradación del medio marino por la contaminación provocada por las aguas residuales, los contaminantes orgánicos persistentes,, las substancias radiactivas, los metales pesados, el petróleo, la basura, la destrucción de los habitats y la alteración del período, volumen y calidad de los flujos de
agua dulce.
Estamos de acuerdo en que, para conseguir los objetivos del programa, resulta urgente tomar las oportunas medidas, tanto a nivel nacional como regional. A nivel nacional deben involucrarse en esta acción no sólo los Estados, sino también todos los agentes interesados.
A nivel regional, la UE respalda la ratificación de los convenios existentes en la materia y la adopción o desarrollo de nuevos acuerdos. Así, nos felicitamos de la adopción del protocolo de Aruba de 1999 relativo a la contaminación procedente de fuentes y terrestres en la Región del Gran Caribe. Asimismo consideramos conveniente promover la colaboración entre las Organizaciones regionales existentes, incluido el hermanamiento entre tales organizaciones.
A este respecto, la UE apoya las recomendaciones de la IV Reunión Mundial de Convenios y Planes de Acción sobre Mares Regionales del PNUMA -que se celebró asimismo el pasado Noviembre en Montreal- tendentes a que se estudien las medidas necesarias para la adopción de una gestión del medio marino y costero basada en los ecosistemas, y se refuerce la cooperación en la aplicación del Programa de Acción Mundial. Nos complace, por otra parte, la adopción este año del Convenio de Antigua sobre
Cooperación en la protección y desarrollo sostenible del medio marino y costero de la Región del Pacífico del Nordeste, que es el primer tratado regional que ha integrado en su marco la aplicación del citado Programa. También alentamos el diálogo con otras organizaciones con mandatos que afectan a sectores complementarios.
La UE expresa asimismo su satisfacción por la entrada en vigor el pasado año del Convenio de 1997 sobre Seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos, así como por la adopción del Convenio de Estocolmo del 2001 sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, e insta a todos los Estados a que pasen a ser partes en dichos tratados.
En el caso de la contaminación por vertimiento, la normativa internacional a nivel mundial ha sido establecida desde hace tiempo por el Convenio de Londres de 1972 sobre Vertimiento, que ha sido puesto al día y considerablemente reforzado por el Protocolo de 1996. Es, sin embargo, de lamentar que el Protocolo sólo ha sido aceptado por unos pocos Estados Partes en el Convenio de Londres. La UE hace un llamamiento a todos los Estados para que acepten el Protocolo a fin de que pueda entrar cuanto
antes en vigor.
Como el Secretario General ha señalado en su Informe, sólo un pequeño porcentaje de los Estados Partes están cumpliendo con sus obligaciones de notificación y presentación de informes. Por ello, la UE aprecia la adopción el pasado año de la "Estrategia a Largo Plazo para la Cooperación y Asistencia Técnicas", que pretende ayudar a los Estados que carecen de la necesaria capacidad técnica a que cumplan plenamente con el Convenio de Londres.
A nivel regional, existe una importante red de acuerdos para luchar contra la contaminación por vertimiento en los diversos mares regionales. La UE expresa su satisfacción por el Protocolo de 1995 para la prevención de la contaminación del Mar Mediterráneo provocada por vertimientos desde buques y aeronaves o por incineración en el mar. El Protocolo sigue el nuevo enfoque establecido en el Programa 21 que exige una radical reducción de los vertidos voluntarios de desechos en el mar -que es
considerado como práctica incompatible con la capacidad de asimilación del medio marino- y prohíbe la incineración en el mar. Introduce la metodología denominada "reverse listing", por la que se prohíbe el vertimiento de todos los desechos con excepción de los expresamente autorizados. Esperamos que este Protocolo -que afecta a las aguas de varios estados miembros de la UE- entre pronto en vigor.
La contaminación procedente de los buques causa considerables daños en el medio marino y costero como consecuencia de las descargas, voluntarias o accidentales, de petróleo y otras substancias nocivas, y produce gran alarma social en la opinión pública. La UE valora la excelente labor que la Organización Marítima Internacional viene realizando para combatir la contaminación causada por los buques. Celebramos la adopción en el 2001 de las enmiendas a los diversos Anexos al Convenio de Londres de
1973/1978 para prevenir la contaminación por los buques, en especial la modificación de la regla 13-G del Anexo I para facilitar la eliminación rápida de los petroleros de casco simple. La UE adoptó el pasado Febrero medidas para acelerar esta eliminación y la introducción de las disposiciones relativas a los buques de doble casco, de conformidad con las enmiendas al Convenio MARPOL.
A este respecto, la UE se felicita de los progresos realizados durante la Reunión Ministerial de la Comisión del Helsinki, celebrada en Copenhague el pasado Septiembre. La Declaración adoptada en la reunión contiene una serie de medidas para proteger la seguridad de la navegación en el Mar Báltico, tales como la eliminación para el 2015 del uso de petroleros de casco simple, el establecimiento de rutas de aguas profundas para determinados tipos de buques, y el uso de prácticos en zonas de alto
riesgo.
La UE expresa asimismo su beneplácito por la inclusión del principio del "enfoque precautorio" en el Protocolo de 1997 que modifica el Convenio MARPOL, y por la adopción el pasado año del Convenio sobre responsabilidad civil nacida de los daños debidos a la contaminación por hidrocarburos para combustibles de los buques, y del Convenio sobre el control de sistemas anti-incrustantes perjudiciales. Alentamos a la OMI para que continúe con su tarea de combatir la contaminación marina, incluida la
elaboración de un reglamento internacional para la gestión de las aguas de lastre, con el fin de atenuar los efectos perjudiciales de la introducción en el medio marino de organismos acuáticos indeseables a través de las aguas de lastre.
En el ámbito regional, cabe destacar la reciente adopción, en el marco del programa de Mares Regionales del PNUMA, de un nuevo Protocolo del Convenio de Barcelona sobre cooperación para combatir en situaciones de emergencia la contaminación del Mar Mediterráneo causada por hidrocarburos u otras substancias perjudiciales. Dicho Protocolo ha introducido varias disposiciones inspiradas en la legislación de la UE. La aplicación de estos acuerdos de cooperación encuentra ciertas dificultades debido
a que varios Estados carecen de planes de emergencia y de equipo e instalaciones adecuados. De aquí la necesidad de que las organizaciones internacionales competentes les presten asistencia técnica y cooperación financiera.
El mejor medio para prevenir la contaminación causada por buques es mejorar la seguridad marítima. Consciente de ello, especialmente tras los graves daños provocados por el accidente del "Erika", la UE ha adoptado el pasado 19 de Diciembre la Directiva 2001/106, que refuerza la Directiva sobre Control del Estado del Puerto, en especial en relación con el control de la estándares de seguridad a bordo de los petroleros. Además, la Directiva 2000/59, de 21 de Noviembre, requiere que todos los
puertos comunitarios dispongan de las instalaciones adecuadas para la recepción de aguas de lastre y que tales instalaciones sean utilizadas por los buques que los visiten, con el fin de que se reduzcan considerablemente las descargas en el mar.
El Parlamento Europeo está examinando en la actualidad un proyecto de Directiva relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo, y un Proyecto de Reglamento para la creación de una Agencia Europea de Seguridad Marítima. Dicha Agencia será el organismo técnico que facilite a la UE los medios necesarios para garantizar de forma efectiva la seguridad marítima y la prevención de la contaminación procedente de los buques.
La normativa internacional relativa a la contaminación resultante de las actividades realizadas en los fondos marinos no está suficientemente desarrollada, ni en el plano mundial ni en el regional. Somos conscientes de la decisión adoptada en 1997 por la Comisión de Desarrollo Sostenible de que se deber dar prioridad a la actuación en los niveles regional y subregional. Existe un instrumento interesante, el protocolo de Madrid de 1994 para la protección del Mediterráneo contra la contaminación
generada por la exploración y explotación de la plataforma continental y del lecho marino y su subsuelo, pero no ha entrado aún en vigor. La UE insta a los Estados interesados a que logren que dicho Protocolo entre cuanto antes en vigor.
En relación con la contaminación resultante de actividades en la Zona más allá de la jurisdicción nacional la disposiciones de UNCLOS no son del todo satisfactorias, ya que impone a los Estados la obligación de establecer normas y reglamentos para prevenir, reducir y controlar la contaminación resultante de las actividades en la Zona que se realicen por buques e instalaciones que enarbolen su pabellón u operen bajo su autoridad, pero no otorga función alguna con carácter expreso a la Autoridad
Internacional de los Fondos Marinos.
No obstante, la Comisión Jurídica y Técnica de la AIFM ha adoptado algunas recomendaciones para orientar a los contratistas en la evaluación de las posibles repercusiones ambientales resultantes de la exploración de nódulos polimetálicos en la Zona. La UE valora positivamente que la Autoridad se dedique activamente a estudiar la necesidad de adoptar nuevas normas ambientales. Un Curso práctico celebrado en Kingston el pasado año destacó el hecho de que los efectos ambientales de la exploración
y explotación de los fondos marinos eran difíciles de apreciar a causa de la falta de experiencia en la materia y de la escasez de información sobre las profundidades oceánicas.
La contaminación de origen atmosférico es la menos regulada de las diversas fuentes de contaminación. Aparte de las disposiciones de carácter general contenidas en UNCLOS, existe tan sólo un tratado sobre la materia de ámbito regional, aunque hay que tener en cuenta que algunos de los aspectos de este tipo de contaminación -como la incineración- aparecen regulados en varios acuerdos regionales sobre vertimiento o sobre contaminación de origen terrestre. El Convenio de Ginebra de 1979 sobre
contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia y sus diversos protocolos, adoptados bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las NU, es un instrumento general y no contiene disposiciones específicas sobre la contaminación marina.
Aunque la contaminación atmosférica suele ser abordada en tratados que cubren tanto los espacios terrestres como los marítimos, sería conveniente adoptar acuerdos "ad hoc" sobre la contaminación marina desde la atmósfera o a través de ella.
La UE se felicita de los resultados de la IV Conferencia Ministerial del Mar del Norte, celebrada en Bergen en Marzo de este año, para proteger el medio marino en la región. La Declaración adoptada por los Ministros incluye compromisos en diversas esferas, desde la navegación a la pesca y al enfoque basado en los ecosistemas.
Deseamos subrayar una vez más la importancia de la preservación del medio marino. Las reuniones I y II del PCO han tratado en detalle de la cuestión, y ya es hora de que al problema de la contaminación se le dé la importancia que merece. Hay que manifestar expresamente la necesidad de vigilar de forma continuada los diversos aspectos de la preservación. Uno de estos aspectos de importancia podría ser el establecimiento de "zonas marinas protegidas", como instrumentos de conservación y gestión
integradas. A este respecto, hay que hacer referencia al carácter urgente de las amenazas a los ecosistemas marinos y a la comunidades de agua fría. En este sentido, la UE destaca que, para poder preservar el medio marino, es necesario tomar asimismo medidas en las esferas relativas a la pesca sostenible, la explotación de los recursos minerales y los nuevos usos de los mares.
La UE está elaborando una Estrategia Temática para la Protección y Conservación del medio Marino, que pretende hacer frente a las amenazas al medio marino y a su diversidad, con un enfoque integrado y basado en la ciencia. Esta Estrategia complementará la Estrategia sobre la Gestión Integrada de las Zonas Costeras, adoptada por la Comisión Europea en el año 2000, que está diseñada para mejorar las condiciones sociales, económicas y ambientales de las zonas costeras mediante una mejor
coordinación política, unos procesos más elaborados de decisión y una mayor participación de los diversos agentes interesados.
Estamos de acuerdo con el Secretario General en que, aunque se han hecho considerables progresos en la elaboración de normas y estándares internacionales para la protección y preservación del medio marino, aún queda mucho camino por recorrer. Debe aumentar la aceptación y aplicación de los tratados multilaterales y otros instrumentos de "soft-law" Todos los Estados interesados deben ser Partes en los acuerdos mundiales y regionales existentes. Algunos de estos acuerdos deben ser revisados y
reforzados. Es preciso adoptar nuevos tratados para extender la normativa internacional a las distintas fuentes de contaminación en todos los mares regionales, y abordar aspectos específicos de la contaminación marina que no se hallan suficientemente regulados.
Mas, el establecimiento de una red internacional de normas no basta para proteger y preservar el medio marino. Se debe hacer hincapié en la aplicación de tales normas y en la obligación de todos los Estados de adoptar las medidas nacionales necesarias a tal efecto. Para ello, muchos Estados necesitan cooperación científica y técnica, así como asistencia financiera, de otros Estados y Organizaciones Internacionales. Por último, y como conclusión importante, quiero señalar que la UE y sus Estados
miembros están dispuestos y deseosos de poner a disposición de los Estados interesados sus experiencias en materia de protección y preservación del medio marino, y de ofrecerles su cooperación.
Gracias Sr. Copresidente.
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