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Intervención UE sobre la aplicación a la asistencia a terceros estados afectados por las sanciones

Sumario: 19 marzo de 2002: Intervención en nombre de la Unión Europea pronunciada por el ILMO. SR. Don Manuel Gómez-Acebo en la 27ª sesión del Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la disposiciones relativas a la asistencia a terceros estados afectados por las sanciones (Nueva York)

Señor Presidente:

Tengo el honor de hablar en nombre de la Unión Europea. Los países de Europa Central y Oriental asociados con la Unión Europea, Bulgaria, República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumania, Eslovaquia y Eslovenia, los países asociados Chipre y Malta, y el país de la Asociación Europea de Libre Comercio perteneciente al Área Económica Europea, Noruega, suscriben también esta intervención.

Sr. Presidente,

Según dispuso la Resolución 56/86, la Asamblea General encomendó al Comité Especial la consideración prioritaria de la aplicación de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas relativas a la asistencia a terceros Estados afectados por las sanciones de conformidad con el capítulo VII de la Carta.

Nos gustaría recordar la posición de la Unión Europea que fuera ya presentada en nuestra intervención en el debate general del Comité.

En el tema de los terceros Estados afectados por las sanciones, la Unión Europea ha venido apoyando constantemente que se debe hacer toda clase de esfuerzos para reducir el efecto negativo que las sanciones puedan tener sobre Estados no señalados por ellas, sin socavar la eficacia de los regímenes de sanciones propiamente dichos.

Importantes medidas han sido adoptadas por el Secretario General sobre este asunto, tales como la convocatoria de un grupo especial de expertos en junio de 1998. Sus deliberaciones sobre el desarrollo de una metodología para evaluar las consecuencias sufridas por terceros Estados resultaron en una serie de recomendaciones y propuestas sobre la asistencia internacional a los terceros Estados afectados por sanciones. Dichas propuestas constituyen una base útil para la consideración de medidas tendentes a minimizar el impacto negativo de sanciones sobre grupos vulnerables en el Estado al que van dirigidas y sobre las economías de terceros Estados.

Muchas de esas recomendaciones afectan a la Secretaría que, entre otras cosas, sería la encargada de la preparación de una evaluación previa del posible impacto de las sanciones. Como se ha dicho en sesiones anteriores, la Unión Europea espera con interés la opinión detallada del Secretario General, en particular sobre la factibilidad política, financiera y administrativa de las conclusiones y propuestas del grupo de expertos, tomando en cuenta las conclusiones del grupo de trabajo del Consejo de Seguridad sobre sanciones. La Unión Europea cree que será difícil para el Comité Especial tener un debate en profundidad y detallado sobre esas recomendaciones antes de disponer de la opinión del Secretario General.

La Unión Europea tambien reconoce la importante tarea que el Consejo de Seguridad está llevando a cabo para tratar cuestiones relativas a las sanciones. En la Nota del Presidente del Consejo de Seguridad de 29 de enero de 1999 (S/1999/92) se recordó a los Comités de sanciones que deben solicitar a la Secretaría que les brinde, siempre que sea necesario, una evaluación sobre el impacto de las sanciones. La Unión Europea agradece los continuados esfuerzos del Consejo de Seguridad para mejorar el funcionamiento de los comités de sanciones, para aligerar sus procedimientos y facilitar el acceso de los terceros Estados afectados.

Apoyamos la labor del grupo de trabajo del Consejo de Seguridad sobre sanciones y esperamos sus concusiones acordadas. La Unión Europea también se complace en comprobar el papel que el ECOSOC tiene en materia de seguimiento de la asistencia a terceros Estados afectados de manera especial por problemas económicos derivados de las sanciones.

Ha habido una serie de iniciativas importantes fuera del contexto de Naciones Unidas para apoyar el desarrollo de sanciones dirigidas o "inteligentes" como un instrumento corriente del Consejo de Seguridad. Desde 1998, año en que tuvo lugar el primer seminario sobre sanciones inteligentes en Londres, otros seminarios se han centrado en la eficacia de las sanciones financieras (el proceso de Interlaken propiciado por Suiza), y sobre el tema de embargos de armamento y prohibición de viajar, incluida la de vuelos (proceso de Bonn-Berlín). Una iniciativa similar en Estocolmo continuará el trabajo de la aplicación y seguimiento de sanciones inteligentes, así como sobre la asistencia a Estados para la aplicación de los regímenes de sanciones.

La Unión Europea confía en que los Miembros del Consejo de Seguridad así como la Secretaría podrán aprovechar las recomendaciones producidas por estas iniciativas a la hora de discutir cuestiones relativas a las sanciones.

Muchas gracias.

  • Ref: PRES02-034EN
  • Fuente UE: Presidencia de la UE
  • Foro NU: Asamblea General ( Sesiones Especiales incluidas)
  • Fecha: 19/3/2002


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